Artículo 34 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 34.- LIBERTAD DE LA FORMA EN LOS ACTOS JURIDICOS. En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considera válida toda declaración de voluntad, sin que para la validez del acto o de la declaración se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.