Código Civil estatal

Artículo 34 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 34.- LIBERTAD DE LA FORMA EN LOS ACTOS JURIDICOS. En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considera válida toda declaración de voluntad, sin que para la validez del acto o de la declaración se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Civil del Estado de Morelos?

LIBERTAD DE LA FORMA EN LOS ACTOS JURIDICOS. En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considera válida toda declaración de voluntad, sin que…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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