Código Civil estatal

Artículo 40 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE. El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin de que se produzca tal supuesto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Civil del Estado de Morelos?

EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE. El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin de que se…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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