Artículo 40 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE. El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin de que se produzca tal supuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.