Artículo 5 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 5.- AMBITO PERSONAL DE APLICACION DE LA LEY CIVIL. Las Leyes de Morelos, incluso las que se refieren al estado civil y a la capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, estén domiciliados o no Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 3 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 en él, o sean transeúntes; respecto de los extranjeros se observará, además, lo dispuesto por las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.