Artículo 58 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 58.- REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 14 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.