Artículo 67 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 67.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.