Código Civil estatal

Artículo 935 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 935.- OBJETO DE LA PROPIEDAD. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 935 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBJETO DE LA PROPIEDAD. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley. Están fuera del…

¿Está vigente el artículo 935?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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