Artículo 948 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 948.- UTILIZACION LEGAL, CONTRACTUAL Y EN ACTOS, DE LA DENOMINACION BIENES MUEBLES. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.