Código Civil estatal

Artículo 973 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 973.- RECUPERACION DE COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA. El poseedor de una cosa mueble que se haya perdido o robado no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 973 de Código Civil del Estado de Morelos?

RECUPERACION DE COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA. El poseedor de una cosa mueble que se haya perdido o robado no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en…

¿Está vigente el artículo 973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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