Artículo 973 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 973.- RECUPERACION DE COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA. El poseedor de una cosa mueble que se haya perdido o robado no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.