Artículo 979 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 979.- EFECTOS POR MANTENIMIENTO O RESTITUCION JUDICIAL EN LA POSESION. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.