Artículo 981 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 981.- PRESUNCION DE LA BUENA FE. La buena fe se presume siempre;
al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde la carga de la prueba.
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.