Artículo 998 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 998.- PERDIDA DE LA POSESION. La posesión se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV.- Por resolución judicial;
V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI.- Por reivindicación del propietario; y VII.- Por expropiación debida a causa de utilidad pública.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.