Artículo 1002 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1002. En los casos en que el usufructuario enajene, arrende o grave el derecho de usufructo, es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.