Artículo 1004 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1004. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño el despojo que se haya salvado de esa calamidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.