Artículo 1009 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1009. En el caso anterior, el propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.