Artículo 1016 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1016. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.