Artículo 1027 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1027. Si el usufructuario sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Capítulo Cuarto De los modos de extinguirse el usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.