Artículo 1050 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1050. Son continuas, aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.