Artículo 1059 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1059. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales Capítulo Segundo De las servidumbres legales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.