Artículo 1062 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1062. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Capítulo Tercero De la servidumbre legal de desagüe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.