Artículo 1076 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1076. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos y obligando al dueño del agua, que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.