Artículo 1082 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1082. La servidumbre legal establecida por el primer artículo de este Capítulo, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.