Código Civil estatal

Artículo 1082 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1082. La servidumbre legal establecida por el primer artículo de este Capítulo, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1082 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La servidumbre legal establecida por el primer artículo de este Capítulo, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para uso y reparación del…

¿Está vigente el artículo 1082?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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