Artículo 1085 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1085. Si los que aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos, en proporción de su aprovechamiento si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.