Artículo 1087 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1087. La servidumbre de acueducto no obsta para que el predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.