Artículo 1092 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1092. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso para el predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.