Artículo 1097 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1097. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.