Artículo 110 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Los Oficiales del Registro Civil, sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento que tengan de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno o ambos, carecen de aptitud legal para contraer matrimonio. Los interesados podrán ocurrir ante el Director del Registro Civil, quien luego de oírlos, resolverá en definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.