Código Civil estatal

Artículo 110 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Los Oficiales del Registro Civil, sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento que tengan de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno o ambos, carecen de aptitud legal para contraer matrimonio. Los interesados podrán ocurrir ante el Director del Registro Civil, quien luego de oírlos, resolverá en definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los Oficiales del Registro Civil, sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento que tengan de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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