Artículo 1102 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1102. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar;
los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.