Artículo 1109 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1109. Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; extinguida aquella, cesan también estos derechos accesorios.
Capítulo Octavo Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.