Artículo 1157 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1157. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.