Código Civil estatal

Artículo 1174 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1174. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

También puede deferirse la herencia de un inmueble conceptuado como vivienda de interés social o popular, designando beneficiarios en el acto de adquisición y a título testamentario especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1174 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. También puede deferirse la herencia de un inmueble conceptuado como vivienda de…

¿Está vigente el artículo 1174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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