Artículo 1174 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1174. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
También puede deferirse la herencia de un inmueble conceptuado como vivienda de interés social o popular, designando beneficiarios en el acto de adquisición y a título testamentario especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.