Artículo 1178 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1178. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.