Artículo 1180 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1180. La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde a quién tenga interés en probar ese hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.