Artículo 1184 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1184. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.