Artículo 1191 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1191. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos o expresiones similares, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, entendiendo como tales a instituciones de asistencia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.