Artículo 1198 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1198. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.