Artículo 1208 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1208. No obstante, será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.