Artículo 1215 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1215. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, salvo que usaran la violencia, dolo o fraude para que el autor de la sucesión hiciera, dejara de hacer o revocara su testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.