Artículo 1222 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1222. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán validos si el Poder Ejecutivo del Estado los aprueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.