Artículo 1229 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1229. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.