Artículo 1233 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1233. La incapacidad para heredar no priva de los alimentos que por ley corresponden al afectado, salvo que la incapacidad se dé por razón de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.