Artículo 1252 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1252. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viuda. La pensión alimenticia se fijará en los términos de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.