Artículo 1255 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1255. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, la cosa permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.