Artículo 1258 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1258. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación, comenzado el día señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.