Artículo 1260 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1260. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Capítulo Quinto De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.