Artículo 1262 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1262. No hay obligación de dejar alimentos, sino por imposibilidad de los parientes más próximos en grado para trabajar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.