Artículo 1264 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1264. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos antes señalados y cesa ese derecho tan luego como del interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.