Artículo 1270 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1270. El hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiera testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Capítulo Sexto De la institución de heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.