Artículo 1273 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1273. No obstante la libertad del testador para establecer condiciones, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.