Artículo 1286 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1286. No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.