Artículo 1299 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1299. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que puede exigirla el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.